Oaxaca Juárez, Oax., a de 29 marzo de 2021.
La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la recomendación 01/2021, caso: “Violencia policial que constituyó ejecución arbitraria de la vida, uso ilegal de la fuerza y la posterior falta de acceso a la verdad y la justicia”, dirigida al municipio de Acatlán de Pérez Figueroa y a la Fiscalía General de Justicia del Estado.
En conferencia de prensa –en la que estuvo presente la familia de Alexander Martínez Gómez y el cuerpo jurídico que acompañó el caso –, el ombudsperson, Bernardo Rodríguez Alamilla apuntó que, de acuerdo a las investigaciones realizadas por el organismo autónomo, el 9 de junio de 2020, aproximadamente a las 22:30 horas, la víctima en compañía de otros amigos se trasladaron en motocicletas a comprar refrescos y pizza para celebrar el cumpleaños de uno de ellos.
El grupo de adolescentes se dirigió hacia una tienda localizada a menos de un kilómetro de su domicilio ubicado en Vicente Camalote de Acatlán de Pérez Figueroa y cuando regresaban por la carretera El Amate-Acatlán, la patrulla oficial 023 de la Policía municipal de Acatlán de Pérez Figueroa les cerró el paso atravesando la unidad en la calle por donde transitaban, posteriormente, con disparos lesionaron a Alexander Martínez Gómez en la cabeza ocasionando su muerte, e hiriendo a otro adolescente.
Ante este hecho, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca inició el expediente: DDHPO/914/(26)/OAX/2020, que concluyó en la recomendación 01/2021, realizada bajo estándares de derecho internacional, nacional y local, en materia de derechos humanos y, la misma, es el resultado de un extenso análisis de documentos, pruebas, informes y dichos de los servidores públicos involucrados, así como los testigos, tanto en el motivo por el que se registró la ejecución arbitraria, así como durante el proceso de investigación.
Ante la mamá, papá y hermano de Alexander, señora Virginia Gómez, señor Teodoro Martínez y Alexis Martínez, así como los abogados José Antonio Garibay y Roberto Villanueva, el defensor de los Derechos Humanos sostuvo que el objeto de la investigación de la DDHPO son las conductas desplegadas por las personas servidoras públicas, tanto de la policía municipal como de la autoridad que tiene a su cargo la investigación penal, y con ello acreditar si con esa actuación se cometieron violaciones a derechos humanos como lo fueron en el presente caso.
“Desde la Defensoría reconocemos que gracias a la lucha y participación activa de las víctimas indirectas Virginia, Teodoro y Alexis, y de sus representantes, se aportó diversa información relevante, que permitieron la conclusión del expediente DDHPO/914/(26)/OAX/2020”, resaltó.
Y destacó que el documento señala la violación a los siguientes derechos humanos de Alexander Martínez Gómez, Virginia Gómez, Teodoro Martínez y Alexis Martínez Gómez, así como del Adolescente A.:
- Derecho a la integridad personal por uso ilegal de la fuerza.
- Derecho a la vida por ejecución arbitraria.
- Derecho a la verdad.
- Derecho al acceso a la justica —garantizar una investigación seria, imparcial y efectiva.
Por su parte, la familia, en voz de la señora Virginia afirmó que su hijo Alexander Martínez Gómez, no murió por un accidente, sino que fue víctima de violencia policial.
Mientras que el padre de Alexander, Teodoro Martínez, apuntó que a su hijo también le intentaron sembrar un arma de fuego para intentar desacreditarlo, pero gracias a un testigo se evitó su criminalización.
Y Alexis, hermano de Alexander, afirmó que al cuerpo de su hermano no le hicieron los estudios periciales adecuados. “No solo lo privaron de la vida, sino que por la actuación de la Fiscalía se le ha negado la justicia”.
En tanto que el cuerpo jurídico integrado por José Antonio Garibay y Roberto Villanueva, sostuvieron que esta Recomendación es un paso importante para lograr la justicia y restitución de los derechos violentados.
Además de que se comprometieron a continuar con el proceso hasta alcanzar la verdad y la reparación del daño, así como las garantías de no repetición.
En su oportunidad, el coordinador General de Defensorías, Fernando Coronado Franco, explicó que la falta de debida diligencia en las investigaciones, impidió a la familia contar con la verdad.
Sostuvo que es fundamental que el Congreso legisle en materia de ejecución arbitraria, puesto que no existe este delito en el marco jurídico mexicano y por tanto, tampoco sanciones, pese a la repetición de casos a lo largo y ancho del país.
Anexamos recomendaciones:
Al municipio de Acatlán de Pérez Figueroa:
PRIMERA. En un plazo de 40 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el Fiscal General del Estado de Oaxaca y en términos de lo dispuesto en el apartado correspondiente de este instrumento, se repare integralmente los daños ocasionados a las víctimas directas e indirectas reconocidas.
SEGUNDA. En un plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el Fiscal General del Estado de Oaxaca, realicen un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública. En dicho acto se deberá hacer referencia expresa: (i) a los hechos probados del presente caso, (ii) a las violaciones de derechos humanos declaradas en esta Recomendación; (iii) a la aceptación de la responsabilidad institucional, (iv) la indicación de en desagravio de quién o quiénes se cometieron esas violaciones, es decir, señalar el nombre y el apellido de las víctimas directas e indirectas de las violaciones, debiéndose respetar la reserva de identidad de quienes así lo soliciten, y (v) el compromiso de realizar todos los esfuerzos para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.
El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos servidores públicos de ese H. Ayuntamiento y de la Fiscalía General y de las víctimas. Esa autoridad, la Fiscalía y las víctimas y sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Asimismo, se deberá difundir de la manera más amplia posible a través de su página y redes sociales oficiales. Además, que la disculpa deberá constar también por escrito, firmada por esa autoridad a efectos de facilitar su difusión.
TERCERA. En un plazo de 5 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá estar disponible en su integridad en la página de ese H. Ayuntamiento.
CUARTA. En un plazo de 20 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento deberá dar vista a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, para que dicha instancia a su vez solicite a la Comisión de Honor y Justicia se inicie el expediente en el que previo procedimiento en el que se respete el debido proceso, determine las infracciones al régimen disciplinario en que incurrieron los elementos de la Policía la Municipal.
Durante las investigaciones y procedimientos que al efecto se instrumenten se deberá evitar cualquier acto u omisión que constituya revictimización en agravio de las víctimas reconocidas.
QUINTA. En un plazo de 20 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el área competente de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, se verifique y garantice que el total de integrantes de la Policía Municipal cumple con los requisitos constitucionales y legales para su ingreso, permanencia y certificación de conformidad con las evaluaciones competencia del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, y que el mismo se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
Así también, en el mismo plazo se deberá acreditar que se ha manifestado y mantiene actualizada en el Registro Nacional de Armamento y Equipo la información concerniente a los vehículos que tiene asignados y las armas y municiones que le han sido autorizadas.
SEXTA. En un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e implemente un programa de capacitación obligatorio para todos los integrantes de la Policía Municipal en temas de: (i) derechos humanos y seguridad ciudadana; (ii) sensibilización en la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, principalmente niños, niñas y adolescentes, y (iii) en estándares en materia del uso de la fuerza y responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza. El programa de capacitación deberá ser incorporado en el curso de formación regular de los miembros del cuerpo de policía municipal.
Dicho programa tendrá una duración mínima de 90 horas y deberá ser diseñada, implementada y evaluada por el Instituto de Profesionalización Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca en colaboración con una entidad académica reconocida u organización de la sociedad civil especialista en esos temas, debiendo contar con la aprobación de la Dirección de Educación, Investigación, Divulgación y Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos de esta Defensoría.
Al Fiscal General del Estado de Oaxaca:
SÉPTIMA. En un plazo de 40 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa y en términos de lo dispuesto en el apartado correspondiente de este instrumento, se repare integralmente los daños ocasionados a las víctimas directas e indirectas reconocidas.
OCTAVA. En un plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa, realicen un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública. En dicho acto se deberá hacer referencia expresa: (i) a los hechos probados del presente caso, (ii) a las violaciones de derechos humanos declaradas en esta Recomendación; (iii) a la aceptación de la responsabilidad institucional, (iv) la indicación de en desagravio de quién o quiénes se cometieron esas violaciones, es decir, señalar el nombre y el apellido de las víctimas directas e indirectas de las violaciones, debiéndose respetar la reserva de identidad de quienes así lo soliciten, y (v) el compromiso de realizar todos los esfuerzos para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.
El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos servidores públicos de esa Fiscalía General, del H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa y de las víctimas. Esa autoridad, el H. Ayuntamiento y las víctimas y sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Asimismo, se deberá difundir de la manera más amplia posible a través de su página y redes sociales oficiales. Además, que la disculpa deberá constar también por escrito, firmada por esa autoridad a efectos de facilitar su difusión.
NOVENA. En un plazo de 5 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá estar disponible en su integridad en la página de esa Fiscalía General.
DÉCIMA. En un plazo razonable y por medio de servidores públicos capacitados en investigación penal de hechos constitutivos de violaciones graves a derechos humanos, se deberá continuar con la investigación relacionada con la carpeta 18130/FCUE/ACLATLAN/2020, de una manera seria, imparcial, efectiva y sujeta a los requerimientos del debido proceso, para el esclarecimiento y eventual judicialización del total de los hechos en que fue privado de la vida el adolescente Alexander Martínez Gómez y resultó afectado en su integridad personal el Adolescente A; así como aquellos relacionados con la manipulación y alteración en la preservación y procesamiento de indicios y evidencias.
La investigación deberá contemplar a la totalidad de los elementos de la Policía Municipal de Acatlán de Pérez Figueroa involucrados en el presente caso, con la finalidad de individualizar su forma de intervención. Esto independientemente de la persona que ya se encuentra sujeta a proceso penal por estos hechos.
Los resultados judiciales definitivos de los procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados, para que la sociedad, en particular la Comunidad a la que pertenecen las víctimas, conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables, previa consulta a las víctimas sobre aquellos aspectos que pudieren afectar su intimidad o privacidad.
Una vez aceptada la presente Recomendación, de manera mensual se deberá informar a la Defensoría sobre los avances y resultados sustanciales obtenidos en la investigación.
DÉCIMA PRIMERA. En un plazo de 20 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento instruya a la Visitaduría General a efecto de que inicie el expediente en el que previo procedimiento en el que se respete el debido proceso, se pueda determinar la responsabilidad administrativa y, en su caso, se apliquen las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial, pericial y de la Agencia Estatal de Investigaciones.
Durante las investigaciones y procedimientos que al efecto se instrumenten se deberá evitar cualquier acto u omisión que constituya revictimización en agravio de las víctimas reconocidas.
DÉCIMA SEGUNDA. En un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita un instrumento administrativo de observancia general y obligatoria, mediante el cual se instruya al personal ministerial, pericial y policial para que en la investigación de los delitos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos, en casos muertes potencialmente ilícitas o sospecha de desaparición forzada, se apliquen los principios y directrices del Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Naciones Unidas.
DÉCIMA TERCERA. En un plazo de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un modelo o manual de observancia general y obligatoria sobre investigación de delitos constitutivos de violaciones graves a derechos humanos conforme a los principios y a las reglas del análisis de contexto o en contexto.
En el diseño, elaboración e implementación del documento deberá intervenir el Instituto de Formación y Capacitación Profesional, en colaboración con una organización de la sociedad civil especialista en el tema, debiendo contar con la aprobación de la Dirección de Educación, Investigación, Divulgación y Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos de esta Defensoría.