San Raymundo Jalpan, Oax. 5 de octubre de 2020.- Con la aprobación de la Ley que regula las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) en el estado de Oaxaca se contará con un marco normativo para dar certeza jurídica a su funcionamiento, así como las atribuciones y facultades a quienes se encuentren al frente.
La diputada, Hilda Graciela Pérez Luis, promovente de este instrumento jurídico aprobado en sesión ordinaria del día 30 de septiembre, dijo que esto representa un gran paso hacia la reivindicación de los derechos humanos de las mujeres, con el firme objetivo de lograr una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencia contra las mujeres.
Es importante destacar que a propuesta de la también presidenta de la Comisión Permanente de Trabajo y Seguridad Social, el 2 de noviembre de 2019 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) el decreto número 787, el cual establece que por Ley los 570 municipios tienen la obligatoriedad de crear la Instancia Municipal de la Mujer.
Hilda Luis destacó que la Ley contempla contar con un ordenamiento marco que permita a cada uno de los Ayuntamientos crear su propio reglamento, de acuerdo a sus necesidades y capacidades; atendiendo su cosmovisión y la pluriculturalidad con la que cuenta el Estado.
Obligaciones de los ayuntamientos, de la instancia y de su titular
La Instancia deberá difundir los contenidos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General y Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como instrumentos internacionales signados por el Estado mexicano que reconozcan los derechos humanos de las mujeres.
Asimismo, promoverá la capacitación constante del funcionariado público del Ayuntamiento en materia de perspectiva de género, prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y apoyarán la creación en el municipio de refugios temporales para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.
Originará la firma de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras autoridades para la atención de mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
Gestionará la incorporación de la perspectiva de género en los planes de desarrollo municipal, en los presupuestos públicos y en la toma de decisiones encaminadas a cerrar las brechas de género.
La Ley determina que la titular de la IMM percibirá una remuneración de acuerdo a sus funciones, en igualdad de condiciones con el resto de cargos de dirección del Ayuntamiento, y dispondrá de personal capacitado para el desempeño de sus funciones.
Para poder ocupar este cargo, la o las candidatas no deben ser familiares hasta en tercer grado de quienes integran el cabildo, no haber sido condenada por violencia política en razón de género o delito en contra de la función pública.
Quien esté al frente de la IMM nombrará al personal a su cargo de conformidad con las necesidades de cada instancia y administrará libremente sus bienes sin mayores limitaciones de conformidad con los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género, transparencia y rendición de cuentas.
Obstaculizar, restringir, limitar o impedir la incorporación, funciones, acceso o recursos a las personas que laboran en las instancias será sancionado conforme a leyes aplicables. En el caso de la Directora, se considerará adicionalmente violencia política en razón de género
La Ley establece para municipios que aún no hayan instalado su Instancia, 60 días naturales para hacerlo y designar a la titular, y 90 días para elaborar y aprobar el reglamento de la Instancia.
Los Ayuntamientos deberán asignar la partida presupuestal en la Ley de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente para el cumplimiento de los objetivos de las IMM. La Secretaría de la Mujer Oaxaqueña coadyuvará con las autoridades municipales para la correcta instalación y funcionamiento de estos organismos.