La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que validó las acreditaciones y toma de protesta de las personas representantes de los partidos políticos locales ante el Consejo Local del INE en Chiapas, y reconoció el derecho de participación de las fuerzas políticas estatales de intervenir y participar en las sesiones de los órganos desconcentrados del INE cuando se traten asuntos relacionados con los procesos electorales locales.
Inconforme con lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, la ley electoral no prevé la participación de los institutos políticos locales en los órganos administrativos federales del INE.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que la intervención de los partidos con registro local en los órganos desconcentrados del INE fomenta la participación política-electoral de dichos institutos políticos en las distintas actividades relacionadas con los procesos electorales locales.
Al respecto, el pleno consideró pertinente abandonar el criterio de tesis relevante XXVII/2018 de rubro: PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, ES CONSTITUCIONAL QUE NO INTEGREN LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, que prohibía a los partidos locales integrar las autoridades del INE.
En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada (SUP-RAP-41/2024).