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El TEPJF confirmó el registro de cinco candidaturas postuladas por el PAN y Morena

A DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A TRAVÉS DE LA ACCIÓN AFIRMATIVA MIGRANTE

por Editorial .
abril 3, 2024
en Destacados, Estatal, Municipios, Política, Regiones
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Obtiene FGEO vinculación a proceso contra imputado por homicidio calificado cometido
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG233/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó el registro de las candidaturas a diputaciones federales del Partido Acción Nacional (PAN) y Morena, por el principio de representación proporcional a través de la acción afirmativa migrante, en la primera, segunda, tercera y quinta circunscripciones plurinominales.

Inconformes con lo anterior, personas residentes en el extranjero y la asociación civil Fuerza Migrante A.C. impugnaron la resolución al considerar que, en su concepto, las candidaturas registradas incumplen el requisito de contar con una residencia efectiva o vínculo con la comunidad migrante y se vulneró el principio de paridad porque Morena presentó cuatro fórmulas de mujeres y una de hombres, cuando debían postular tres de distinto género.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que las candidaturas sí cumplen con los requisitos de residencia efectiva y vínculo con la comunidad migrante, ya que aportaron la documentación suficiente para acreditar su residencia en el extranjero mínima de seis meses, y han formado parte de proyectos, actividades y labores en favor de las personas migrantes.

Al respecto, el pleno consideró que el INE realizó una valoración previa de diversas documentales que resultaron suficientes para demostrar el vínculo de las candidaturas con la comunidad migrante.

Además, se estimó que la postulación de cuatro fórmulas de mujeres y una de hombres por parte de Morena no vulnera el principio de paridad de género, sino que, por el contrario, maximiza la participación de las mujeres y la posibilidad de que accedan a cargos públicos de elección popular.

En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-JDC-394/2024 y acumulados).

 

Editorial .

Editorial .

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